Ley de promoción de Software y Servicios Informáticos (SSI)

Ventajas

70% DE DISMINUCION EN LAS CONTRIBUCIONES SOCIALES PREVISIONALES.
60% DE DESGRAVACION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

Realizamos toda la presentación y seguimiento hasta la obtención del beneficio o asesoramos en todos sus aspectos.

Actividades promocionadas por la Ley 25.922

Las actividades de software y servicios informáticos comprendidas en la Ley de Promoción de Software y Servicios Informáticos son las siguientes:

a) Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada elaborados en el país, o primera registración, en los términos de la Ley 11.723.

b) Implementación y puesta a punto a terceras personas de productos de software propios o creados por terceros, de productos registrados en las condiciones descriptas en el inc. a).

c) Desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros que estén destinados para sí o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de software registrables en las condiciones del inc. a).

d) Desarrollo de software a medida, cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros.

e) Servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros.

f) Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen efectivamente a actividades tales como "e-learning", marketing interactivo, "e-commerce", Servicio de Provisión de Aplicaciones (A.S.P.), edición y publicación electrónica de información, y otros, siempre que se encuentren formando parte integrante de una oferta informática integrada, y agreguen valor a la misma. En este caso, así como en los incs. d) y e) la autoridad de aplicación podrá dictar las normas aclaratorias aclaratorias que resultaren necesarias a los fines de delimitar el perfil de actividades comprendidas.

g) Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser prestados a productos de software y con destino a mercados externos.

h) Desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole, tales como consolas para multimedios, equipamiento satelital y espacial en general, equipos y sistemas de telefonía fija, móvil y transmisión y recepción de datos, sistemas de telesupervisión y telegestión, máquinas y dispositivos de instrumentación y control.

Exclusiones

Se encuentran excluidas del régimen las actividades de autodesarrollo de Software, se entenderá como autodesarrollo de software al realizado por los sujetos para su uso exclusivo o el de empresas vinculadas a dichos sujetos, aun cuando se den las condiciones descriptas en a).

Conozca el régimen de Promoción de Software y Servicios Informáticos

Características

La Ley 25.922 de Promoción de la Industria del Software y Servicios Informáticos, brinda a partir del día 17 de setiembre de 2004, 10 años de estabilidad fiscal y alcanza a todos los tributos nacionales. Este beneficio no es aplicable a los derechos de importación y exportación, ni a los reintegros a las exportaciones.

Otorga beneficios en las Contribuciones Sociales Patronales (70% acreditado en una Cta. Cte. Fiscal), y en el Impuesto a las Ganancias (60% de desgravación).

Beneficiarios

Son beneficiarias las personas físicas y jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software, desarrollen la actividad en el país y por cuenta propia. Se entenderá que un sujeto desarrolla como actividad principal la industria del software cuando más del cincuenta por ciento (50%) de sus actividades estén comprendidas en el sector de software y servicios informáticos.

Condiciones iniciales

Para gozar del beneficio deberán inscribirse en el registro habilitado por la Ley a esos efectos. A los fines de la inscripción en dicho registro, los interesados deberán completar y firmar el formulario guía de inscripción. La autoridad de aplicación (S.I.C. y P.M.E.), en el plazo de sesenta días desde la presentación de dicho formulario, deberá expedirse por resolución fundada, con relación a la inclusión del sujeto en el régimen de promoción, así como respecto de la estabilidad fiscal y los beneficios involucrados. La misma emitirá un certificado que otorgará al solicitante el carácter de beneficiario del régimen. Se entiende que si un porcentaje mayor del ochenta por ciento (80%) de las actividades que desarrolla el sujeto se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley y su decreto reglamentario, los beneficios del régimen se otorgarán sobre la totalidad de la actividad del beneficiario. Los sujetos beneficiados que además de la industria del Software como actividad principal, desarrollaren otras actividades de distinta naturaleza de las promocionadas, y siempre que superen el mínimo del cincuenta por ciento (50%), deberán presentar un plan de actividades proyectadas. La autoridad de aplicación, se expedirá acerca de la inclusión del solicitante en el régimen y del monto de los beneficios que corresponda aplicar, haciendo mención a la actividad o actividades con motivo de las cuales se concede el beneficio, y los montos estimados de los mismos en función de la información contenida en el plan de actividades proyectadas. Si corresponde, entregará al solicitante un certificado que lo acredite como beneficiario del régimen. Sin perjuicio de la fecha en que se dicten las resoluciones mencionadas, el carácter de beneficiario se otorgará desde la fecha en que el solicitante presentó su formulario de inscripción.

Modificación de las condiciones iniciales

En caso de producirse modificaciones en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de cualquiera de los beneficios, los beneficiarios deberán presentar comunicaciones escritas a la autoridad de aplicación. Dichas comunicaciones deberán ser presentadas antes del 31 de marzo del año siguiente al cual las modificaciones se hubieran producido. El régimen creado por la Ley 25.922 alcanza a los sujetos que se encuentren desarrollando las actividades promocionadas a la fecha de su entrada en vigor y a los que las inicien con posterioridad.

Tratamiento fiscal para el sector

Los sujetos para gozar de los beneficios de la Ley deberán demostrar que están en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales.

Condiciones que deben cumplir los beneficiarios para gozar del beneficio:

1. Desempeñar actividades de investigación y desarrollo de Software.

2. Procesos de certificación de calidad de software desarrollados en el país.

3. Exportaciones de Software.

Criterios generales para verificar el cumplimiento de cada una de las condiciones exigidas:

a) Para la primera condición: cuando los gastos aplicados a la investigación y desarrollo superen el tres por ciento (3%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción. Dichos gastos serán considerados cuando exista una relación directa entre la actividad de investigación y el desarrollo de nuevos productos (o dispositivos), así como nuevos procesos o servicios, y deben constituir un proyecto específicamente dirigido a elevar el nivel tecnológico de una o más empresas. Las actividades pueden ser ejecutadas en su totalidad por los propios beneficiarios, o bien en colaboración con universidades o institutos de ciencia y tecnología públicos o privados.

Quedan excluidas como actividades de I&D de software, la solución de problemas técnicos sobre proyectos anteriores. El mantenimiento, la conversión, traducción de lenguajes, adición de funciones preparación de documentación garantía y asesoramiento de calidad de los sistemas no repetibles existentes. Cuando las actividades de servicio de mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de los sistemas, se lleven a cabo como consecuencia directa de actividades de exportación de software, podrán ser consideradas como actividades de exportación de software y en consecuencia gozan de todos los beneficios del régimen.

b) Para la segunda: cuando a juicio de la autoridad de aplicación el beneficiario desarrolle actividades tendientes a la obtención de una norma de calidad reconocida. Se entiende que se ha cumplido con la obtención de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos de software desarrollados en el territorio nacional, cuando se ha certificado alguna de las siguientes:

1) CERTIFICACIÓN DE PROCESOS DE PRODUCCIÓN

CMM
CMMi
IRAM-ISO 9001 /// ISO/IEC 90003
IRAM 17601 (CMMi (SEI))
ISO/IEC 15504 (IRAMISO/IEC 15504)

2) CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DE PRODUCTO

ISO/IEC 9126 (IRAMISO/IEC 9126)

c) Para la tercera: cuando las ventas de software al exterior que realice el beneficiario superen el ocho por ciento (8%) de las ventas totales que resulten de las actividades sujetas a promoción.

Condiciones exigidas, escalonamiento

Durante el primer año de vigencia del régimen, la autoridad de aplicación exigirá el cumplimiento de al menos una de las tres condiciones a que se hizo referencia. A partir del tercer año de vigencia del régimen, la autoridad de aplicación exigirá el cumplimiento de al menos dos de dichas condiciones. Para la percepción de ambos beneficios deberán cumplir con alguna norma de calidad, las que podrán estar relacionadas tanto con procesos como con productos a partir del 3º año de vigencia del régimen.

Contabilidad separada

Cuando los sujetos beneficiados desarrollen actividades de distinta naturaleza además de las promocionadas, llevarán contabilidad separada y se efectuará en consideración de lo declarado en el plan de actividades proyectadas.

Importaciones

Las importaciones de hardware y demás componentes de uso informático, que sean necesarios para las actividades de producción de software de los adherentes al régimen, quedan excluidas de restricciones para el giro de divisas.

Contribuciones patronales

El régimen establece un beneficio que se otorgará sobre el monto de las contribuciones patronales del setenta por ciento (70%), correspondientes a la nómina total salarial de la persona física o jurídica beneficiaria, devengadas con posterioridad al otorgamiento de este beneficio y que hayan sido efectivamente pagadas.

Cuando los sujetos beneficiados que además de la industria del Software como actividad principal, desarrollaren otras actividades de distinta naturaleza de las promocionadas, gozaran del beneficio sólo por las contribuciones patronales correspondientes a las actividades promocionadas.

El beneficio citado, constituye un crédito fiscal a cuyos efectos la AFIP, instrumentará una cuenta corriente computarizada para cada beneficiario, en la que dicho crédito será consignado.

Cuando los sujetos solicitantes, desarrollen actividades de distinta naturaleza además de las promocionadas, el monto estimado del crédito mencionado surgirá de un plan de actividades proyectadas.

Plan de actividades proyectadas

Dicho plan de actividades, deberá contener:

a) Un presupuesto de ingresos y egresos proyectados de las actividades que se consideran que encuadran en la promoción.

b) La nómina salarial proyectada aplicada a dichas actividades, la que no podrá ser inferior a la existente en la empresa para dichas actividades con anterioridad a la fecha de su inscripción.

c) Una descripción de la actividad proyectada y de sus objetivos, en especial en cuanto a generación de empleo, aumento de inversión, incremento de capacidad competitiva, agregación de valor y aumento de exportaciones.

El beneficio sólo se otorgará sobre las actividades promovidas, y en ningún caso podrá superar al monto estimado en el plan de actividades proyectadas.

Impuesto a las Ganancias

La desgravación en el impuesto a las ganancias con motivo de las actividades realizadas por los sujetos beneficiarios, regirá para los ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que el beneficio haya sido otorgado.

Cuando los sujetos beneficiados desarrollen actividades de distinta naturaleza además de las promocionadas, el beneficio sólo se otorgará sobre las actividades promovidas.


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