Beneficios para la Industria Argentina
 



Incentivo para fabricantes de Bienes de Capital

Auditoría UBA-INDUSTRIA



Recupero Saldo Técnico I.V.A. - Fabricantes de Bienes de Capital





Régimen de Tierra del Fuego, Radicación, Ley 19640




Ley de promoción de la industria del software y servicios informáticos (SSI)



COMERCIO EXTERIOR




Recupero IVA exportadores




RIN Registro Industrial de la Nación

TAX Planning (planificación de impuestos)

 
   
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CONTRIBUCIONES PATRONALES

El régimen establece un beneficio que se otorgará sobre el monto de las contribuciones patronales del setenta por ciento (70%), correspondientes a la nómina total salarial de la persona física o jurídica beneficiaria, devengadas con posterioridad al otorgamiento de este beneficio y que hayan sido efectivamente pagadas.

Cuando los sujetos beneficiados que además de la industria del Software como actividad principal, desarrollaren otras actividades de distinta naturaleza de las promocionadas, gozaran del beneficio sólo por las contribuciones patronales correspondientes a las actividades promocionadas.

El beneficio citado, constituye un crédito fiscal a cuyos efectos la A.F.I.P., instrumentará una cuenta corriente computarizada para cada beneficiario, en la que dicho crédito será consignado.

Cuando los sujetos solicitantes, desarrollen actividades de distinta naturaleza además de las promocionadas, el monto estimado del crédito mencionado surgirá de un plan de actividades proyectadas.

Plan de actividades proyectadas

Dicho plan de actividades, deberá contener:

a) Un presupuesto de ingresos y egresos proyectados de las actividades que se consideran que encuadran en la promoción.

b) La nómina salarial proyectada aplicada a dichas actividades, la que no podrá ser inferior a la existente en la empresa para dichas actividades con anterioridad a la fecha de su inscripción.

c) Una descripción de la actividad proyectada y de sus objetivos, en especial en cuanto a generación de empleo, aumento de inversión, incremento de capacidad competitiva, agregación de valor y aumento de exportaciones.

El beneficio sólo se otorgará sobre las actividades promovidas, y en ningún caso podrá superar al monto estimado en el plan de actividades proyectadas.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La desgravación en el impuesto a las ganancias con motivo de las actividades realizadas por los sujetos beneficiarios, regirá para los ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que el beneficio haya sido otorgado.

Cuando los sujetos beneficiados desarrollen actividades de distinta naturaleza además de las promocionadas, el beneficio sólo se otorgará sobre las actividades promovidas.