| Definición
y caracteristicas Las
actividades de software y servicios informáticos comprendidas en el presente
régimen son las siguientes: a)
Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como
obra inédita o editada elaborados en el país, o primera registración,
en los términos de la Ley 11.723. b)
Implementación y puesta a punto a terceras personas de productos de software
propios o creados por terceros, de productos registrados en las condiciones descriptas
en el inc. a). c) Desarrollo
de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación
y otros que estén destinados para sí o para ser provistos a terceros,
siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos
de software registrables en las condiciones del inc. a). d)
Desarrollo de software a medida, cuando esta actividad permita distinguir la creación
de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad
intelectual a terceros. e)
Servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad
de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad
de los sistemas y datos y la administración de la información y
el conocimiento en las organizaciones, entre otros. f)
Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en
el futuro, que se apliquen efectivamente a actividades tales como "e-learning",
marketing interactivo, "e-commerce", Servicio de Provisión de
Aplicaciones (A.S.P.), edición y publicación electrónica
de información, y otros, siempre que se encuentren formando parte integrante
de una oferta informática integrada, y agreguen valor a la misma. En este
caso, así como en los incs. d) y e) la autoridad de aplicación podrá
dictar las normas aclaratorias aclaratorias que resultaren necesarias a los fines
de delimitar el perfil de actividades comprendidas. g)
Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento,
soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción
de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación
de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad
de sistemas, entre otros, todos ellos a ser prestados a productos de software
y con destino a mercados externos. h)
Desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en
procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de
diversa índole, tales como consolas para multimedios, equipamiento satelital
y espacial en general, equipos y sistemas de telefonía fija, móvil
y transmisión y recepción de datos, sistemas de telesupervisión
y telegestión, máquinas y dispositivos de instrumentación
y control. Exclusiones
Se
encuentran excluidas del régimen las actividades de autodesarrollo de Software,
se entenderá como autodesarrollo de software al realizado por los sujetos
para su uso exclusivo o el de empresas vinculadas a dichos sujetos, aun cuando
se den las condiciones descriptas en a). 
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