Acreditar que al menos el 70% de la facturación, es por VENTA DE BIENES DE CAPITAL NUEVOS (incluidos en las NCM del ANEXO al Dto.), que incluyen los servicios que están directamente vinculados. Se puede elevar a o reducir este porcentaje en 10%. Deben considerarse los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de inscripción..
Contar con Certificado PyME en vigencia, o para las grandes empresas que los gastos en sueldos y contribuciones sean mayores al 15% de la facturación total último año. Para empresas que no tengan el certificado PyME este porcentaje se puede reducir hasta 8%.
No tener sanciones registradas en el REPSAL, ni tampoco Deudas Gremiales.
Estar constituida como Sociedad Comercial, s/Ley N° 19.550 o Cooperativa s/Ley N° 20.337, no se admiten individuos o S. de hecho.
Contar con establecimiento industrial habilitado en Argentina.
Tener al menos 5 empleados bajo relación de dependencia en la actividad promovida.
MENSUALMENTE
-90% de reducción en las contribuciones patronales por todos los empleados. . Este beneficio se aplicará AUTOMÁTICAMENTE en el F. 931 una vez que la empresa está REGISTRADA.
ANUALMENTE
Se realizara una PRESENTACION (anual) para COBRAR EL BONO de
CREDITO FISCAL, equivalente a:
- 40% del Impuesto a las Ganancias.
- 80% de los gastos en I+D (tope 2,5% de facturación).
- 60% de los reintegros a las exportaciones.
- 30% adicional de beneficio por contribuciones patronales y ganancias
según acrediten mejoras productivas.
MENSUALMENTE
-70% de reducción en las contribuciones patronales por empleados afectados a fabricación /servicios vinculados de BK.
ANUALMENTE
Bono de crédito fiscal equivalente a:
- 40% del Impuesto a las Ganancias.
- 80% de los gastos en I+D (tope 2% de facturación).
- 60% de los reintegros a las exportaciones.
- 15% adicional de beneficio por contribuciones patronales
y ganancias según acrediten mejoras productivas.
Fondo que se crea para financiar inversiones productivas, la compra de BK producidos por empresas beneficiarias y a las propias inversiones de empresas beneficiarias, promover el desarrollo ambiental sustentable de los beneficiarios, con fines amplios (capacidad productiva, I+D, expo, etc.). Se financiará a través de los aportes de los beneficiarios (tope del 3,5% de los beneficios).
5 años con revalidación cada 2 años.
El Bono de Crédito Fiscal se podrá utilizar para cancelar impuestos nacionales y para las operaciones de importación se podrá afectar al pago de ganancias y del IVA. También se podrá transferir por única vez.
El beneficio rige por Decreto 209/2022.
No pierda su valioso tiempo USE nuestro servicio de ASESORAMIENTO, inscripción,
preparación, presentación, tramitación, y obtención
del BENEFICIO.
Todo en forma económica, rápida y eficiente.
Es un "BONO FISCAL" que se puede utilizar para el pago a PROVEEDORES, impuestos nacionales o transferirlos y COBRAR EN EFECTIVO.
1 - Inscripción en el Reg. de Productores de Bienes de Capital, por la producción de los bienes que cumplen con la condición de "BIENES DE CAPITAL", para lo cual recibirán nuestro asesoramiento.
2 - Simultáneamente con fotocopia de las facturas de venta y remitos
conformados, de los bienes beneficiados, se realiza la presentación
de la Solicitud de Bonos Fiscales.
Nuestra intervención incluye el asesoramiento, todos los formularios
que impone la normativa vigente (con BASE a la documentación aportada
por la empresa) y el seguimiento del trámite hasta su cobro.
¿Su competencia ya lo está cobrando? De ser así entonces no tardará en desplazarlo del mercado, HAGA COSTOS.
Asesórese.
Servicio para empresarios, contadores, administradores, ingenieros, etc..
Nos traladamos al INTERIOR.