| Características La
Ley 25.922 de Promoción de la Industria del Software y Servicios Informáticos,
brinda a partir del día 17 de setiembre de 2004, 10 años de estabilidad
fiscal y alcanza a todos los tributos nacionales. Este beneficio no es aplicable
a los derechos de importación y exportación, ni a los rein-tegros
a las exportaciones. Otorga
beneficios en las Contribuciones Sociales Patronales (70% acre-ditado en una Cta.
Cte. Fiscal), y en el Impuesto a las Ganancias (60 % de desgravación). Beneficiarios Son
beneficiarias las personas físicas y jurídicas cuya actividad principal
sea la industria del soft-ware, desarrollen la actividad en el país y por
cuenta propia. Se entenderá que un sujeto desarrolla como actividad
principal la industria del software cuando más del cincuenta por ciento
(50%) de sus actividades estén comprendidas en el sector de soft-ware y
servicios informáticos. Condiciones
iniciales Para
gozar del beneficio deberán inscribirse en el registro habilitado por la
Ley a esos efectos. A los fines de la inscripción en dicho registro,
los interesados deberán completar y firmar el for-mulario guía de
inscripción. La autoridad de aplicación (S.I.C. y P.M.E.), en el
plazo de sesenta días desde la presentación de dicho formulario,
deberá expedirse por resolución fundada, con re-lación a
la inclusión del sujeto en el régimen de promoción, así
como respecto de la estabilidad fiscal y los beneficios involucrados. La misma
emitirá un certificado que otorgará al solicitante el carácter
de beneficiario del régimen. Se entiende que si un porcentaje mayor
del ochenta por ciento (80%) de las actividades que de-sarrolla el sujeto se encuadra
dentro de la promoción establecida por la Ley y su decreto regla-mentario,
los beneficios del régimen se otorgarán sobre la totalidad de la
actividad del beneficia-rio. Los sujetos beneficiados que además de
la industria del Software como actividad principal, des-arrollaren otras actividades
de distinta naturaleza de las promocionadas, y siempre que superen el mínimo
del cincuenta por ciento (50%), deberán presentar un plan de actividades
proyectadas. La autoridad de aplicación, se expedirá acerca de la
inclusión del solicitante en el régimen y del monto de los beneficios
que corresponda aplicar, haciendo mención a la actividad o actividades
con motivo de las cuales se concede el beneficio, y los montos estimados de los
mismos en fun-ción de la información contenida en el plan de actividades
proyectadas. Si corresponde, entregará al solicitante un certificado que
lo acredite como beneficiario del régimen. Sin perjuicio de la fecha
en que se dicten las resoluciones mencionadas, el carácter de beneficia-rio
se otorgará desde la fecha en que el solicitante presentó su formulario
de inscripción. Modificación
de las condiciones iniciales En
caso de producirse modificaciones en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento
de cualquiera de los beneficios, los beneficiarios deberán presentar comunicaciones
escritas a la au-toridad de aplicación. Dichas comunicaciones deberán
ser presentadas antes del 31 de marzo del año siguiente al cual las modificaciones
se hubieran producido. El régimen creado por la Ley 25.922 alcanza
a los sujetos que se encuentren desarrollando las actividades promocionadas a
la fecha de su entrada en vigor y a los que las inicien con posteriori-dad. Tratamiento
fiscal para el sector Los
sujetos para gozar de los beneficios de la Ley deberán demostrar que están
en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales. Condiciones
que deben cumplir los beneficiarios para gozar del beneficio: 1.
Desempeñar actividades de investigación y desarrollo de Software.
2. Procesos de certificación de calidad de software desarrollados en el
país. 3. Exportaciones de Software. Criterios
generales para verificar el cumplimiento de cada una de las condiciones exigidas:
a) Para la primera condición: cuando los gastos aplicados a la investigación
y desarrollo su-peren el tres por ciento (3%) del gasto total de las actividades
sujetas a promoción. Di-chos gastos serán considerados cuando exista
una relación directa entre la actividad de in-vestigación y el desarrollo
de nuevos productos (o dispositivos), así como nuevos procesos o servicios,
y deben constituir un proyecto específicamente dirigido a elevar el nivel
tecno-lógico de una o más empresas. Las actividades pueden ser ejecutadas
en su totalidad por los propios beneficiarios, o bien en colaboración con
universidades o institutos de ciencia y tecnología públicos o privados. Quedan
excluidas como actividades de I&D de software, la solución de problemas
técnicos sobre proyectos anteriores. El mantenimiento, la conversión,
traducción de lenguajes, adi-ción de funciones preparación
de documentación garantía y asesoramiento de calidad de los sistemas
no repetibles existentes. Cuando las actividades de servicio de mantenimien-to,
soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción
de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación
de documentación para el usuario y garan-tía o asesoramiento de
calidad de los sistemas, se lleven a cabo como consecuencia dire-cta de actividades
de exportación de software, podrán ser consideradas como actividades
de exportación de software y en consecuencia gozan de todos los beneficios
del régimen. b)
Para la segunda: cuando a juicio de la autoridad de aplicación el beneficiario
desarrolle ac-tividades tendientes a la obtención de una norma de calidad
reconocida. Se entiende que se ha cumplido con la obtención de alguna
norma de calidad reconocida aplicable a los productos de software desarrollados
en el territorio nacional, cuando se ha certificado alguna de las siguientes: 1)
CERTIFICACIÓN DE PROCESOS DE PRODUCCIÓN CMM
CMMi IRAM-ISO 9001 /// ISO/IEC 90003 IRAM 17601 (CMMi (SEI)) ISO/IEC
15504 (IRAMISO/IEC 15504) 2)
CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DE PRODUCTO ISO/IEC 9126 (IRAMISO/IEC
9126) c) Para la tercera:
cuando las ventas de software al exterior que realice el beneficiario super-en
el ocho por ciento (8%) de las ventas totales que resulten de las actividades
sujetas a promoción. Condiciones
exigidas. Escalonamiento. Durante
el primer año de vigencia del régimen, la autoridad de aplicación
exigirá el cumplimiento de al menos una de las tres condiciones a que se
hizo referencia. A partir del tercer año de vigencia del régimen,
la autoridad de aplicación exigirá el cumplimiento de al menos dos
de dichas condiciones. Para la percepción de ambos beneficios deberán
cumplir con alguna norma de calidad, las que podrán estar relacionadas
tanto con procesos como con productos a partir del 3º año de vigencia
del régimen. Contabilidad
separada. Cuando los
sujetos beneficiados desarrollen actividades de distinta naturaleza además
de las promocionadas, llevarán contabilidad separada y se efectuará
en consideración de lo declarado en el plan de actividades proyectadas. Importaciones. Las
importaciones de hardware y demás componentes de uso informático,
que sean necesarios para las actividades de producción de software de los
adherentes al régimen, quedan excluidas de restricciones para el giro de
divisas. 
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