Beneficios para la Industria Argentina
 



Incentivo para fabricantes de Bienes de Capital

Auditoría UBA-INDUSTRIA



Recupero Saldo Técnico I.V.A. - Fabricantes de Bienes de Capital





Régimen de Tierra del Fuego, Radicación, Ley 19640




Ley de promoción de la industria del software y servicios informáticos (SSI)



COMERCIO EXTERIOR




Recupero IVA exportadores




RIN Registro Industrial de la Nación

TAX Planning (planificación de impuestos)

 
   
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CONOZCA EL REGIMEN

Características

La Ley 25.922 de Promoción de la Industria del Software y Servicios Informáticos, brinda a partir del día 17 de setiembre de 2004, 10 años de estabilidad fiscal y alcanza a todos los tributos nacionales. Este beneficio no es aplicable a los derechos de importación y exportación, ni a los rein-tegros a las exportaciones.
Otorga beneficios en las Contribuciones Sociales Patronales (70% acre-ditado en una Cta. Cte. Fiscal), y en el Impuesto a las Ganancias (60 % de desgravación).

Beneficiarios

Son beneficiarias las personas físicas y jurídicas cuya actividad principal sea la industria del soft-ware, desarrollen la actividad en el país y por cuenta propia.
Se entenderá que un sujeto desarrolla como actividad principal la industria del software cuando más del cincuenta por ciento (50%) de sus actividades estén comprendidas en el sector de soft-ware y servicios informáticos.

Condiciones iniciales

Para gozar del beneficio deberán inscribirse en el registro habilitado por la Ley a esos efectos.
A los fines de la inscripción en dicho registro, los interesados deberán completar y firmar el for-mulario guía de inscripción. La autoridad de aplicación (S.I.C. y P.M.E.), en el plazo de sesenta días desde la presentación de dicho formulario, deberá expedirse por resolución fundada, con re-lación a la inclusión del sujeto en el régimen de promoción, así como respecto de la estabilidad fiscal y los beneficios involucrados. La misma emitirá un certificado que otorgará al solicitante el carácter de beneficiario del régimen.
Se entiende que si un porcentaje mayor del ochenta por ciento (80%) de las actividades que de-sarrolla el sujeto se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley y su decreto regla-mentario, los beneficios del régimen se otorgarán sobre la totalidad de la actividad del beneficia-rio.
Los sujetos beneficiados que además de la industria del Software como actividad principal, des-arrollaren otras actividades de distinta naturaleza de las promocionadas, y siempre que superen el mínimo del cincuenta por ciento (50%), deberán presentar un plan de actividades proyectadas. La autoridad de aplicación, se expedirá acerca de la inclusión del solicitante en el régimen y del monto de los beneficios que corresponda aplicar, haciendo mención a la actividad o actividades con motivo de las cuales se concede el beneficio, y los montos estimados de los mismos en fun-ción de la información contenida en el plan de actividades proyectadas. Si corresponde, entregará al solicitante un certificado que lo acredite como beneficiario del régimen.
Sin perjuicio de la fecha en que se dicten las resoluciones mencionadas, el carácter de beneficia-rio se otorgará desde la fecha en que el solicitante presentó su formulario de inscripción.

Modificación de las condiciones iniciales

En caso de producirse modificaciones en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de cualquiera de los beneficios, los beneficiarios deberán presentar comunicaciones escritas a la au-toridad de aplicación. Dichas comunicaciones deberán ser presentadas antes del 31 de marzo del año siguiente al cual las modificaciones se hubieran producido.
El régimen creado por la Ley 25.922 alcanza a los sujetos que se encuentren desarrollando las actividades promocionadas a la fecha de su entrada en vigor y a los que las inicien con posteriori-dad.

Tratamiento fiscal para el sector

Los sujetos para gozar de los beneficios de la Ley deberán demostrar que están en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales.

Condiciones que deben cumplir los beneficiarios para gozar del beneficio:

1. Desempeñar actividades de investigación y desarrollo de Software.
2. Procesos de certificación de calidad de software desarrollados en el país.
3. Exportaciones de Software.

Criterios generales para verificar el cumplimiento de cada una de las condiciones exigidas:

a) Para la primera condición: cuando los gastos aplicados a la investigación y desarrollo su-peren el tres por ciento (3%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción. Di-chos gastos serán considerados cuando exista una relación directa entre la actividad de in-vestigación y el desarrollo de nuevos productos (o dispositivos), así como nuevos procesos o servicios, y deben constituir un proyecto específicamente dirigido a elevar el nivel tecno-lógico de una o más empresas. Las actividades pueden ser ejecutadas en su totalidad por los propios beneficiarios, o bien en colaboración con universidades o institutos de ciencia y tecnología públicos o privados.

Quedan excluidas como actividades de I&D de software, la solución de problemas técnicos sobre proyectos anteriores. El mantenimiento, la conversión, traducción de lenguajes, adi-ción de funciones preparación de documentación garantía y asesoramiento de calidad de los sistemas no repetibles existentes. Cuando las actividades de servicio de mantenimien-to, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garan-tía o asesoramiento de calidad de los sistemas, se lleven a cabo como consecuencia dire-cta de actividades de exportación de software, podrán ser consideradas como actividades de exportación de software y en consecuencia gozan de todos los beneficios del régimen.

b) Para la segunda: cuando a juicio de la autoridad de aplicación el beneficiario desarrolle ac-tividades tendientes a la obtención de una norma de calidad reconocida.
Se entiende que se ha cumplido con la obtención de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos de software desarrollados en el territorio nacional, cuando se ha certificado alguna de las siguientes:

1) CERTIFICACIÓN DE PROCESOS DE PRODUCCIÓN

CMM
CMMi
IRAM-ISO 9001 /// ISO/IEC 90003
IRAM 17601 (CMMi (SEI))
ISO/IEC 15504 (IRAMISO/IEC 15504)

2) CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DE PRODUCTO

ISO/IEC 9126 (IRAMISO/IEC 9126)

c) Para la tercera: cuando las ventas de software al exterior que realice el beneficiario super-en el ocho por ciento (8%) de las ventas totales que resulten de las actividades sujetas a promoción.

Condiciones exigidas. Escalonamiento.

Durante el primer año de vigencia del régimen, la autoridad de aplicación exigirá el cumplimiento de al menos una de las tres condiciones a que se hizo referencia.
A partir del tercer año de vigencia del régimen, la autoridad de aplicación exigirá el cumplimiento de al menos dos de dichas condiciones.
Para la percepción de ambos beneficios deberán cumplir con alguna norma de calidad, las que podrán estar relacionadas tanto con procesos como con productos a partir del 3º año de vigencia del régimen.

Contabilidad separada.

Cuando los sujetos beneficiados desarrollen actividades de distinta naturaleza además de las promocionadas, llevarán contabilidad separada y se efectuará en consideración de lo declarado en el plan de actividades proyectadas.

Importaciones.

Las importaciones de hardware y demás componentes de uso informático, que sean necesarios para las actividades de producción de software de los adherentes al régimen, quedan excluidas de restricciones para el giro de divisas.